miércoles, 10 de diciembre de 2014

El SENAE







Estas acciones de control están fundamentadas en las normas establecidas en el Art. 145 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), que permite al SENAE efectuar los respectivos controles posteriores y aprehender mercancías y objetos que puedan constituir elementos de convicción o evidencia de la comisión de una infracción aduanera.

Durante el operativo, personal de la Aduana cumplió el proceso de notificación y revisión de la mercancía, es decir, se validó que cada prenda, calzado o equipo electrónico, cumpla con los requisitos de ingreso al país establecidos en la normativa nacional vigente, apoyados del Sistema aduanero, Ecuapass, que ayuda a verificar y detectar la validez de las etiquetas para determinar si son falsas, si cuentan con doble etiquetado etc. En el caso de los locales intervenidos, la mercancía exhibida no cumplía con lo requerido, por lo tanto se procedió a la aprehensión de la misma.

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